Hace poco, un lector nos escribió contándonos que a su esposa la amenazaron en su trabajo con despedirla porque no presentaba las incapacidades para faltar que el Instituto Mexicano del Seguro Social te otorga cuando tienes problemas en el embarazo o presentas uno de alto riesgo. Él argumentaba que en el IMSS no se las daban por considerarla “exagerada”, a pesar que su esposa no podía ni salir del baño por los constantes vómitos.

Por eso decidimos presentarles los artículos en la Ley del Trabajo que protegen a madres y embarazadas y con los cuales, pueden defenderse al sufrir un despido o maltrato.

De los artículos 164 al 167: 

Lo que se aclara en el 164 y 165, es que las mujeres tenemos los mismos derechos y obligaciones que los hombres al trabajar, pero se debe proteger la maternidad. Por eso es importante conocer lo que dicen los Artículos 166 y el 167:

166: “Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias”.

167: Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.

De los artículos 170 al 172:

En este caso, vamos a dejarles el Artículo 170 completo, porque quizá es el más importante y donde mejor pueden ver cómo defenderse en caso de un despido no injustificado o abuso laboral:

170: Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;

III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;

V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;

VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

Los artículos 171 y 172, hablan del derecho a la guardería para los bebés de las inscritas en el IMSS y que siempre debe haber una cantidad suficiente de lugares donde sentarse para embarazadas.