Al convertirnos en padres, es muy importante hacernos responsables de todo lo que implica tener a un hijo, la emoción de tener a nuestro bebé en los brazos no puede impedir el deber de regístralo ante la ley y mientras más rápido lo hagas traerá más beneficios para el menor.

La ley te dará actualmente ocho días de plazo para que registres a tu bebé, por lo que lo primero que hagas antes que nada es llevarlo al registro civil para que no pierda derechos que los ciudadanos adquirimos como personas.

Se puede hacer excepciones apenas que presentes una situación extraordinaria que te impida realizar este trámite.

Consecuencias de no hacerlo en el plazo que la ley otorga:

  • Tu bebé no será reconocido jurídicamente.
  • No va a existir ante los administradores.
  • No podrás solicitar la asistencia de salud del pequeño.
  • Tendrás dificultades para brindarle las atenciones médicas necesarias.
  • No podrás solicitar los permisos de maternidad y paternidad, es necesario presentar el certificado de inscripción del hijo en el registro civil.

En caso de presentar pruebas con razones suficientes para hacer este trámite después del tiempo estipulado podrás realizar lo siguiente, siempre y cuando la administración te lo permita:

  1. Realizar la inscripción después de 30 días naturales y pasadas las 24 horas de su nacimiento, acreditando la causa que no te permitió llevarla a tiempo.
  2. Si pasa el plazo de los 30 días naturales, tendrás que solicitar un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el encargado del Registro Civil que te corresponda.